lunes, 21 de noviembre de 2011

Recomendaciones para prevenir el delito en el futuro

Teoría de los Stakeholders

De acuerdo a esta teoría, Walmart -o en general, las empresas, deberían considerar a sus grupos de interés de manera más seria y consistente; en especial a los clientes internos y externos, pues son ellos quienes están más directamente involucrados con la creación de valor de la empresa y, por ende, afectan en mayo medida al futuro de la empresa. Con "considerar a sus grupos de interés de manera más seria y consistente" nos referimos a que deben tomar en cuenta sus opiniones, sugerencias, críticas, quejas y demás comentarios respecto al funcionamiento interno y externo de la empresa para que puedan prever situaciones similares y para que ambos tipos de clientes se sientan valorados y satisfechos con el trato que les brinda la empresa. Sin embargo, esto no significa hacerles caso en todo lo que pidan; solo significa escuchar y analizar los comentarios, positivos y negativos, y -de estar de acuerdo con algún cambio propuesto, realizarlo. Por ejemplo, si hubieran escuchado las incomodidades de Betty Dukes, respecto a la diferencia de oportunidades laborales, a tiempo y hubieran actuado al respecto rápidamente, se habrían evitado todas las consecuencias negativas para WalMart. Esto, respecto a las razones económicas por las cuales se debe tomar en cuenta a los stakeholders.

Respecto a las razones legales, se debe considerar la democracia de los constituyentes, la cual se refiere a la oportunidad que se les debe ofrecer a los stakeholders para formar parte de las decisiones corporativas de la empresa.

Ética de los Deberes

De acuerdo con esta teoría, se deben tomar las decisiones en base a las obligaciones y al imperativo categórico, el cual se refiere a un marco teórico que debe aplicarse a toda decisión moral y consta de tres máximas. La primera de ellas consiste en hacer algo porque se considera que es correcto y que los demás lo harían; la segunda, denominada Máxima de la dignidad consiste en actuar siempre de manera que se trate a la humanidad como un fin y no como un medio; y, la tercera, llamada también llamada Teoría del Titular de periódico, indica que se debe actuar en base a máximas que puedan ser fuentes de leyes universales.

En el caso de WalMart, se debió considerar previamente las 3 máximas: en primer lugar, se debió atender los requerimientos de Betty Dukes, pues era correcto que pidiera igualdad entre las oportunidades de los trabajadores hombres y las trabajadoras; en segundo lugar, se debió lograr un acuerdo entre las trabajadoras y no pasar por encima de sus derechos; y, finalmente, se debió considerar cómo se podría haber reaccionado si la situación fuera de otra manera.

Teoría de la Justicia

De acuerdo a esta teoría, WalMart debió considerar los beneficios que sus trabajadoras obtendrían de este proceso y si ello serí justo o no. Esto, se explicaría a partir de los procedimientos justos y los resultados justos. Respecto al primer punto, WalMart debería haber considerado ofrecer las mismas oportunidades laborales a las mujeres que a los hombres; es decir, que todos tengan la posibilidad de conseguir un ascenso o aumento justo por sus esfuerzos. Por otro lado, respecto al segundo punto, WalMart debería hacer comunicado que todos tenía la posibilidad de conseguir el mismo ascenso o aumento por sus esfuerzos.

Herramientas Gerenciales de la Ética

De acuerdo con estas herramientas, WalMart debió tomar en cuenta lo que estipula en su visión, misión y valores como empresa, así como en su código de ética, en los cuales menciona y resalta la importancia de contar con colaboradores leales a la empresa y que se sientas satisfechos con la misma. Así mismo, WalMart debería tener canales de reporte y consulta, en los cuales los empleados puedan absolver sus dudas vinculadas a la ética.

De la misma manera, otras herramientas que WalMart -o cualquier empresa de cualquier rubro, deberían usar son los comités éticos y los consultores éticos. Ambos, tendrán básicamente la misma función; sin embargo, la diferencia radicará en que los primeros formarán parte de los trabajadores de la empresa, mientras que los segundos serán consultores externos que podrán ver los problemas desde una perspectiva más objetiva; en tanto que los primeros verán la situación con más conocimiento en la empresa, por lo cual podrán identificar con mayor facilidad las posibles causas a los problemas y, de esta manera, encontrar soluciones más adecuadas y con mayor rapidez. Finalmente, una herramienta importante y sobre la cual también se ha hablado en la Teoría de los constituyentes es la referida a los programas de consulta, diálogo y asociación con los grupos de interés de la empresa. En este caso, se buscarían las formas más óptimas de conocer la opinión ética de los stakeholders sobre los diversos problemas que enfrente la compañía. De esta manera, los stakeholders -en conjunto, podrían haber solucionado de maner más rápida el problema que Betty Dukes y WalMart afrontaban, con lo cual se hubieran evitado las consecuencias negativas generadas de ir a juicio y ganar el caso, pues todos eran concientes que la razón estaba de parte de Betty Dukes y las demás trabajadoras.

Las causas del delito en base a la Teoría de los Stakeholders, la Teoría de los Deberes, la Masculinidad-Feminidad y la Distancia de Poder

Para explicar las causas del caso WalMart, en primer lugar, se hará uso de las teorías del esquema de la ética para los negocios, la Teoría de los Stakeholders, la que tiene como ideal que cada grupo de interés tenga representación en el directorio de una organización. En el caso se presume un atropello contra los derechos de los trabajadores y una demanda de estos contra la compañía, y un juez federal dirime el caso. Lo que aspiraría esta teoría es que un representante del grupo laboral mencionado haya negociado por ellos en el directorio y definido un armonioso acuerdo que beneficie a tanto a la organización como a los trabajadores.

En segundo lugar, otra parte del caso se puede explicar a través de la Teoría de los Deberes, parte de la teoría no consecuencialista, cuando Betty Dukes inicia la demanda contra la compañía, haciendo pública la presunta discriminación tanto en su remuneración como en sus posibilidades de ascenso por razón de género. Ella decide hacerlo porque considera que es lo correcto y lo mejor para ella, sin la búsqueda de aprobación alguna ni temor a represalias de la empresa, conociendo las posibles consecuencias en su contra. En sus actos se pueden apreciar la aplicación de las máximas que contemplan el imperativo categórico de Kant.

En tercer lugar, como parte de las Teorías Descriptivas, la influencia de las características de la cultura nacional, específicamente la Masculinidad – Feminidad. Principalmente en los EE. UU. esta característica está profundamente marcada, ya que es el nido de la revolución femenina en su lucha por el ascenso social y económico. En el caso, se evidencia una rivalidad de género, donde Betty Dukes percibe un trato diferencial a nivel salarial y de oportunidades de ascenso respecto de sus colegas hombres, muy probablemente producto de la fuerte cultura feminista de este país, lo que da origen a todo el caso.

Por último, y también como parte de las características de la cultura nacional, se tiene la Distancia de Poder. En el caso americano esta variable se percibe como débil, lo que implica que la sociedad percibe que sus reclamos mejorarán sus condiciones o tendrán el efecto esperado muy probablemente. Esto es claramente observado en el caso, en el que una sola trabajadora tuvo la capacidad de enfrentarse a un gigantesco emporio como WalMart sin temor a nada y con la confianza de que llevar su queja a la esfera pública tendría los efectos deseados. Así fue en un primer momento cuando el juez federal aceptaba la demanda colectiva y avivó la sensación de que Dukes “tenía la razón”.

¿Es posible prevenir casos como este en el futuro aplicando la estrategia “golpe por golpe”?

La estrategia “golpe por golpe” se basa en el dilema del prisionero de Axelroid y propone una solución sencilla a dicho conflicto: en una primera oportunidad, coopera con el otro y, en lo sucesivo, haz lo que la otra persona hizo en la ocasión anterior (cooperar o no cooperar).

Al tener presente esto, se puede decir que sí es posible prevenir en el futuro casos similares, porque si las empresas se mostraran cooperativas en todo momento desde un inicio, consecuentemente sus colaboradores también lo serán con ellas, asumiendo que ambas partes sigan la estrategia. De esta manera, se busca ser recíproco ante la actitud de la otra parte respecto a un tema determinado dentro de la organización. Sin embargo, si la cooperación no se da, por cualquiera de las partes, las consecuencias serán seguir con esta no cooperación y, si se sigue fielmente a la estrategia, cada parte tirará por su lado y seguirá haciendo lo que el otro hizo en una ocasión anterior, cayendo en un permanente no cooperar hasta que alguna de las partes o ambas decidan cooperar, pues ven que esa es la opción que más les conviene en conjunto. Es decir, lo más recomendable será cooperar desde un inicio, por medio del diálogo y la toma de acuerdos que lleven a la concordia a ambas partes.
 
Por ejemplo, en el caso de Wal-Mart, implicado en una demanda colectiva por discriminación laboral por género, de haber aplicado la estrategia, por el lado de la empresa, ante la realidad de disgusto de muchas de sus trabajadoras respecto a su situación laboral al compararse con sus pares masculinos, el haber optado por colaborar con ellas, a través de un clima de comprensión y acción consecuente, hubiera hecho posible que no se haya realizado el proceso judicial, que, si bien resultó victorioso para Wal-Mart, no cambia el hecho de que su imagen corporativa se vea afectada: lo relacionan como una empresa que justifica la discriminación de género y que se lava las manos frente a ello dentro de sus sedes. Esto último es el precio a pagar por no haber aplicado a su debido momento la estrategia “golpe por golpe”.

Por el otro lado, respecto a las trabajadoras, que llevaron a cabo la demanda colectiva, ellas sí usaron correctamente la estrategia, ya que, como colaboradoras de la empresa, cooperaron con el desarrollo de la misma a través del cumplimiento de sus deberes en sus puestos de trabajo. Pero al ver que Wal-Mart no las apoyó y no hizo algo para erradicar las prácticas de discriminación contra ellas, estas decidieron hacer lo mismo que la empresa (no cooperar), lo cual se expresó en la demanda que formularon. Wal-Mart, pues, hizo lo mismo (no cooperar) al defenderse ante dicha demanda y ganó. Las mujeres pueden seguir el caso a través de demandas individuales, lo cual sería la opción lógica para ser fiel a la estrategia (seguir con no cooperación), pero en ese punto ellas deberían preguntarse qué tanto les conviene llevar a cabo o no dichas demandas, si deben contestar a la empresa con una acción no cooperativa diferente o si simplemente, optan por la cooperación, volviendo a sus vidas laborales sin insistir en más procesos judiciales. La empresa también debe pensar en si está dispuesta a enfrentar demandas individuales, cargar con una mala imagen de discriminador por género y mantener en un clima laboral no muy bueno a sus colaboradores o si coopera con sus trabajadoras al erradicar cualquier acción de discriminación realizada por algún miembro de la organización.

Bibliografía
SINGER, Peter (1995) Ética para vivir mejor. Barcelona: Ariel.

Relación Empresa-Comunidad según el Modelo Joseph Badaracco

¿Cómo se vieron afectadas las relaciones de la empresa con la sociedad a nivel supra organizacional?

Analizándolo del modelo Supra organizacional podemos observar que los funcionarios de línea media de la empresa tomaron malas decisiones, ya que buscaban una mayor eficiencia en resultados. Sin embargo, tales decisiones comenzaron a afectar de manera negativa a los trabajadores de la empresa. Cabe resaltar que las decisiones no eran tomadas bajo su criterio sino bajo el criterio de los ejecutivos de mayores rangos jerárquicos.

Asimismo, las políticas tomadas comenzaron a repercutir en la imagen de la empresa ante la sociedad, tan grande fue el problema que hasta el gobierno tuvo que intervenir. Afectando no solo a los miembros de la organización sino a la comunidad (familias, trabajadores, gremios, consumidores, etc.).En consecuencia, los objetivos que se buscaban (eficiencia y reducción de costos) solo trajo consigo un mayor costo para la empresa, en vez de beneficios (tuvo que gastar en juicios y reparaciones). Además, de perder ventas porque los consumidores los veían como una empresa explotadora y discriminadora.

Según el autor Joseph Badaracco, es muy probable que los ejecutivos de Wal-Mart hayan seguido la alternativa del test de sueño, ya que es improbable de que no hubieran estado informados de los abusos que estaban sujetos los trabajadores de la empresa; sin embargo, continuaron con las políticas defendiéndolas hasta las últimas instancias. Un estudio de estos comportamientos podría resaltar una falta grave de empatía hacia sus colaboradores dándole lugar a una “tranquilidad” para ellos; como consecuencia, dejándolos dormir tranquilos. Además, de la justificarse con la idea de que esas políticas son establecidas por los altos rangos y ellos solo lo deben de seguir aunque, debido a que no les compete cambiar las políticas implantadas.

lunes, 24 de octubre de 2011

Herramientas Gerenciales de la Ética para los Negocios

Aplicación de una variable de Intensidad Moral

Al presente caso se le puede aplicar la variable de intensidad moral denominada Probabilidad del efecto, la cual consiste en calificar de “poco probable” que los daños derivados como consecuencia de las decisiones éticas tomadas por una persona (o, en este caso, por una organización) realmente ocurran. De la misma manera, con esta variable se corre el riesgo de asumir como sinónimos los términos “poco probable” e “imposible”, lo cual no necesariamente se cumple, pues al fin y al cabo, los efectos de las decisiones se pueden materializar.

En el caso que se está desarrollando, Wal-Mart, al ser una multinacional de gran poder y presencia en el mundo, piensa que su imagen de gran empresa exitosa de alguna manera la hace inmune a cualquier tipo de acusación que se le pueda imputar, más aún si proviene de un grupo con poca influencia en el medio (mujeres que acusan a la empresa de haberlas discriminado en sus centros de trabajo). Si bien el grupo de mujeres demandantes y el caso en sí mismo se convirtieron en una especie de símbolo estadounidense a favor de la lucha por los derechos laborales de la mujer (en el sentido de una búsqueda de trato igualitario en el trabajo con respecto a sus pares masculinos), esto no bastó para que Wal-Mart siquiera considerase al conjunto como una amenaza hacia sus intereses económicos. De esta manera, la multinacional se ve cegada por la variable “Probabilidad de efecto” en el instante que cree que es muy poco probable que esta acusación por discriminación de género dentro de sus sedes pueda causarle algún daño severo en su forma de hacer negocios y, mucho menos, en su imagen como empresa: si bien toma las acciones respectivas para defenderse judicialmente, termina por subestimar la situación.

Esta “falta de humildad” por parte de Wal-Mart, al pensar que es intocable, que los errores que pueda cometer al dirigirse como una entidad lucrativa son prácticamente nulos y que, por el contrario, sus operaciones traen progreso, no solo a la empresa misma, sino también a sus stakeholders (incluidas sus trabajadoras); podría provocar en algún momento que no prevenga una serie de verdaderos errores en su gestión, pues todo es perfecto en su interior, lo cual lleve a consecuencias negativas: si, más adelante, el grupo de mujeres, debido a su insistencia en el caso a pesar de la derrota inicial, terminaran por obtener victorias individuales suficientes (recordemos que la opción que les queda es realizar demandas individuales según la Corte Suprema estadounidense) como para ganar frente a la multinacional, Wal-Mart tendría que retractarse al respecto, indemnizar a cada una de ellas y, por supuesto, su imagen empresarial quedaría manchada y, por ende, sus logros económicos se verían afectados.

Problemas desde el punto de vista de la Teoría de la Justicia

Problema # 1:

En el entorno empresarial, siempre se da un conflicto de intereses entre los distintos stakeholders de una empresa. En el caso que estamos analizando, las seis mujeres que iniciaron la demanda consideraban, a criterio propio, que eran discriminadas. Así mismo, consideraban que existía un trato desigual en la promociones como en las remuneraciones con respecto a sus pares masculinos. Para que se puedan evidenciar procedimientos justos, como posiblemente lo haya hecho el juez que evaluó el caso, se debió evaluar trabajadores con similar (es):

- Posición en la estructura organizacional, implica equivalencia de funciones y responsabilidades.

- Serie de evaluaciones de desempeño realizadas, en las que se puede apreciar el compromiso y la capacidad con que se responde a las responsabilidades encargadas por la empresa en los resultados, así como se pueden comparar los indicadores de desempeño y demás.

Como consecuencia de esta primera evaluación, se debió analizar a trabajadores que, según las demandantes, habían sido promovidos “injustamente” y el salario de colaboradores con similares responsabilidades en la organización. Todo este análisis para corroborar la objetividad de las acusaciones que se hacían en contra de Wal-Mart. Solo después de este estudio se podría decir si existieron o no resultados justos para un determinado nivel de esfuerzo y compromiso para todos los colaboradores y si se están respetando los derechos a acceder a las mismas oportunidades dado un nivel de entrega a la compañía.


Problema # 2:

En otra parte del desarrollo de los acontecimientos del caso, se da un cambio de rumbo decisivo que permitió a Wal-Mart salir bien librado: el Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazó la continuidad de la demanda colectiva que, en un principio fue aprobada por el juez federal de San Francisco.

Dentro del marco legal, se entiende que ambos jueces, tanto el supremo como el federal, hacen uso en un mismo procedimiento de evaluación a un determinado caso en específico. Es decir que aplican procedimientos justos y brindan iguales oportunidades para la solución de los conflictos de la ciudadanía, pero el dictamen del juez supremo predomina sobre el federal, porque se entiende que hace una reevaluación del caso y está en una instancia superior.

Entonces, se puede apreciar claramente que, en teoría, aplicando procedimientos justos, los resultados justos, no necesariamente serán “justos”, si entendemos que justo es a la misma evaluación, igual resultado. ¿Quién podría afirmar categóricamente que el juez federal se equivocó y que el supremo corrigió el error y su dictamen fue el justo? ¿Acaso la justicia es una ruleta rusa y no se basa en cuestiones objetivas que implican aplicar la mayor neutralidad en el conflicto y solo se limita a dar la razón a quien la parte que la tenga?

Finalmente, hubo un ganador y un perdedor en el conflicto y, al respecto, se puede decir existió colusión de intereses, fraude, negociaciones indebidas y demás; sin embargo, es la sociedad misma quién le ha encargado y dado la autoridad a un juez supremo para definir estas situaciones, confiando en su sano y neutral juicio, y decimos que se sentenció “justamente” y que el resultado fue justo. Es factible, e incuestionable, que bajo otras circunstancias el caso podría haber tenido un desenlace opuesto.

Análisis Utilitarista

En base a la Teoría Consecuencialista del Utilitarismo, la cual busca el interés y bienestar colectivo, se realizó el siguiente Análisis de Costo-Beneficio a partir de la decisión de Betty Dukes de demandar o no demandar:


Como resultado, de acuerdo al Utilitarismo, Betty Dukes no debió haber demandado a Wal-Mart, puesto que el mayor número de personas involucradas se verían perjudicadas, entre ellas, no solo la cadena multinacional de tiendas Wal-Mart, pues su imagen se vería afectada y perdería mucho dinero, sino que también sus demás compañeras de trabajo se vería afectadas, pues podrían verse amedrentadas por la empresa para que tampoco ellas se amotinen en su contra. De la misma manera, los accionistas y otros inversionistas de Wal-Mart, se verían afectados por la decisión de Betty Dukes, puesto que su reputación se vería afectada y perderían dinero y futuras oportunidades de negocios. Finalmente, los clientes -aunque sea en menor medida- e incluso la misma Betty Dukes se verían perjudicados por la decisión de demandar a Wal-Mart; los primeros, porque se sentirían decepcionados por la empresa y perderían la confianza en la misma y, Betty, porque perdería dinero y tiempo en todo el proceso y, principalmente, porque perdería su principal sustento económico, que es su trabajo, y tendría que sumergirse en la búsqueda de un nuevo empleo y todo lo que conlleva eso.

Cronología del caso

2001: Se presenta la demanda entablada por más de un millón de empleadas y ex empleadas de diferentes sucursales de Wal-Mart, la cual fue acusada de discriminación hacia las mujeres al no brindarles las mismas oportunidades de ascenso en línea de carrera y en aumentos de sueldo como a sus pares masculinos. El noveno circuito de apelaciones, en San Francisco (California), aceptó la demanda colectiva en abril de ese año y a partir de allí se estuvo esperando a que el Tribunal Supremo estadounidense tome una decisión sobre si aceptará o no que proceda la demanda colectiva.

6 Diciembre 2010: El Tribunal Supremo de los Estados Unidos acepta revisar la demanda colectiva para ver si procede o no finalmente. Respecto a esto, Wal-Mart se opone a que el Tribunal Supremo acepte el caso como una demanda colectiva e insiste en el hecho de que sus políticas prohíben la discriminación de todo tipo, lo que incluye la de género, y más bien promueven la diversidad en la conformación de su personal.
[1]

29 Marzo 2011: El Tribunal Supremo de Estados Unidos escucha los argumentos dentro de la demanda colectiva iniciada por mujeres trabajadoras y ex trabajadoras que sostienen que la cadena de tiendas Wal-Mart las discriminó laboralmente.[2]

20 Junio 2011: El Tribunal Supremo de Estados Unidos rechaza la demanda colectiva contra Wal-Mart. Es así que el caso se convierte en una victoria para la empresa derrumbando uno de los hechos judiciales actuales más representativos en la lucha contra la discriminación laboral en las multinacionales. La decisión se habría tomado a raíz de que los abogados de las demandantes no pudieron probar que existiese una política general en Wal-Mart que condujera a la discriminación por género.[3]

Las consecuencias de este hecho fuera de Wal-Mart son:

· El impedimento de impactar efectivamente en las políticas de compañías que discriminan a sus empleados por sexo, raza u otras razones, pues al ver la victoria de Wal-Mart se verían “justificadas” al realizar prácticas discriminatorias dentro de sus sedes.

· La no compensación e indemnización por miles de millones de dólares a las mujeres demandantes, quienes así han perdido tiempo y dinero frente al fallo de este caso.

· El optar, si así lo decidiesen las demandantes, por iniciar una querella individual contra Wal-Mart en desigualdad de condiciones, teniendo en cuenta los costos y recursos legales necesarios para estos casos.

Las consecuencias de este hecho dentro de Wal-Mart son:

· A pesar de su victoria, se generaría un clima laboral tenso, de inseguridad y lleno de rumores por parte de los empleados sobre la implicación de la empresa en un caso de discriminación hacia su propio personal.

· A pesar de su victoria, también se generaría una mala imagen de la empresa dentro de las mentes y corazones de sus clientes, muchos de los cuales seguramente no se sentirán muy a gusto al acudir a las sucursales de Wal-Mart, pues estarían “colaborando” con la discriminación laboral.

· La toma de conciencia de los dirigentes de la corporación, quienes investigarían más a fondo y tomarían las acciones respectivas respecto al origen de estas acusaciones dentro de sus sucursales. Buscarían así corregir las malas prácticas individuales de ciertos jefes frente a las trabajadoras que tienen a su cargo.

Luego de tener en cuenta todos los antecedentes del caso, sus consecuencias y el resultado final del mismo, podemos decir que las partes afectadas son:

· El grupo de demandantes, que han “invertido” tiempo y dinero en su demanda legal y no han logrado nada finalmente.

· Los empleados, tanto varones como mujeres que se encuentren aun laborando en Wal-Mart, son también afectados al pensar que se ha generado un ambiente hostil por discriminación dentro de la empresa.

· Aquellos clientes que no pasan por alto una situación de esta naturaleza y rápidamente relacionan a la empresa como sinónimo de malas prácticas laborales por discriminación (ya no irían a comprar a las sucursales de la empresa o no lo harían con gusto).

Por otro lado, se puede mencionar que los responsables de la generación de esta situación son:

· Los jefes, que pudieron haber amparado esta clase de prácticas discriminatorias dentro de las sucursales de Wal-Mart.

· Los gerentes de las sedes, al omitir el realizar una auditoría, ejerciendo así bien su función administrativa de control, para verificar malas prácticas laborales individuales y corregirlas a tiempo.

· Los accionistas, pues es muy seguro que no exigieron alguna especie de informe que, además de puntos financieros y operativos, contemplase la identificación de asuntos de desempeño de las prácticas laborales o también la detección de problemas entre los trabajadores de las sucursales.

[1] http://www.sandiegored.com/noticias/1314/El-Supremo-vera-el-mayor-caso-por-discriminacion-contra-Wal-Mart/

[2] http://www.sandiegored.com/noticias/8587/Tribunal-Supremo-de-EE-UU-escucha-hoy-los-argumentos-en-el-caso-contra-WalMart/

[3] http://www.sandiegored.com/noticias/13800/Supremo-de-EE-UU-da-la-victoria-a-Wal-Mart-en-caso-simbolico-de-discriminacion/

domingo, 11 de septiembre de 2011

La triple base de la sostenibilidad de Wal-Mart - Parte II

Económica:

Al conocerse del fallo a favor de Wal-Mart en este caso de discriminación, se menciona que las acciones de la empresa aumentaron su cotización en la Bolsa de Nueva York. Sin duda, esta consecuencia es reflejo del peso valorativo que el mercado le da a Wal-Mart por haber triunfado frente a esta demanda. Sin embargo, es un beneficio solo en el corto plazo.

Si Wal-Mart desea mantener y mejorar su valor en el largo plazo, debe tomar acciones preventivas y proyectarse respecto a los impactos que esta acusación muy probablemente haya tenido sobre sus empleadas. De descuidar esta transparencia y comunicación clara con sus trabajadoras, y al haber estado implicado en un caso de discriminación laboral por género, muy aparte de su victoria a criterio del Tribunal Supremo estadounidense, el hecho afectará su imagen ante sus trabajadores, especialmente a las mujeres ya mencionadas, quienes ya no se desempeñarán con la misma seguridad y entusiasmo al saber que, de alguna u otra manera, no podrán aspirar a niveles de remuneración y de promoción acorde a los de sus pares masculinos.

Si se diera esta situación, traerá como consecuencia que cierta cantidad de clientes se sientan motivados a comprar en otros lugares, lo cual impactaría en las ventas en las tiendas de Wal-Mart, disminuyéndolas, y por ende, reduciendo las ganancias de la empresa, lo que finalmente impactará en el valor que se le adjudique: sus accione en la Bolsa terminarían por caer tarde o temprano.

Por otro lado, es una realidad que las mujeres están tomando un papel laboral más a la par con respecto a los varones. Es así que tarde o temprano, se dará una plena igualdad, respecto a remuneraciones según los cargos y posibilidades de ascenso empresarial, de profesionales y trabajadores en general de ambos géneros en el mercado de trabajo: si Wal-Mart no se adecúa al cien por ciento a esta realidad, aunque diga tener políticas antidiscriminatorias y, aun así, continúan existiendo casos de discriminación sexual en sus tiendas, seguirá teniendo problemas con futuras nuevas demandas colectivas de mujeres que perciben y muy posiblemente puedan presentar pruebas más convincentes de estar siendo discriminadas en sus puestos de trabajo en la empresa. De darse un caso de esta naturaleza más adelante, llevando a una victoria de las trabajadoras, Wal-Mart tendría que atender compensaciones e indemnizaciones, como se señala, de miles de millones de dólares, su imagen institucional para con sus clientes (sean actuales o potenciales) y sus trabajadores, se vería seriamente afectada y en mayor medida. Todo ello obviamente afectaría su sostenibilidad.

Ambiental:

Al haber sido liberada de cualquier demanda mediante el fallo de la Suprema Corte estadounidense respecto a ciertas prácticas laborales discriminatorias en cuanto a género, Wal-Mart ha recibido carta blanca para seguir con su modelo de negocio, el cual ha sido criticado numerosas veces por su impacto negativo sobre las poblaciones y medioambiente de los países donde construye sus tiendas , pues su presencia genera un fuerte malestar en los pobladores de dichas zonas, quienes denuncian y rechazan enérgicamente la colocación de sus tiendas, pues violan el uso del suelo y producen graves consecuencias medioambientales al respecto, como destrucción de áreas verdes y deforestación.

Al configurarse así la responsabilidad de Wal-Mart, en un inicio con respecto a librarse de la indemnización a sus trabajadoras discriminadas laboralmente, la empresa da por entendido que sus demás actividades son justificadas y exentas de acusaciones y se ve reforzada para llevar a cabo su expansión internacional. La actitud de Wal-Mart podría resumirse en la siguiente frase: “si ya nos ha funcionado antes, hay que seguir haciéndolo”, sin importar las consecuencias ambientales que se puedan generar producto de sus acciones.

Claro está que, como empresa, debe cuidar su imagen institucional, por lo cual pone en evidencia su preocupación por el medio ambiente mediante la toma de ciertas medidas que le ayuden a minimizar el impacto ambiental que se podría generar, ya que es un tema de mucho interés actual, especialmente para los grupos de interés de la empresa. Sin embargo, estas medidas son tomadas solamente hasta el punto donde, como a cualquier negocio, no toquen significativamente sus intereses económicos. Es decir, pesa más el hecho de abrir una tienda en una zona en particular, pues de ser así significaría una cuantiosa ganancia económica, que la consideración de las consecuencias negativas de la apertura de dicha tienda en esa zona con respecto a sus habitantes.

Este rechazo por parte de la población que se encuentra en esta situación se ve, además, reforzada por el hecho de increparle a la multinacional el estar implicada en casos de discriminación laboral por género, haciendo, de esta manera, más justificable su rechazo en medio de la gente de las localidades donde quiere empezar a operar: ¿por qué habrían de tolerar a una empresa extranjera que, además de perjudicar el medio ambiente y también el estilo de vida de la población, discrimina a sus empleadas? ¿Qué beneficio, pues, la población puede encontrar en la presencia de Wal-Mart en sus tierras? Al no ser aceptada, Wal-Mart pierde participación de mercado y nuevas fuentes de ingreso alrededor del mundo, poniendo sus ganancias económicas potenciales y la inversiones hechas para hacerlas realidad en peligro de no realización.

La triple base de la sostenibilidad de Wal-Mart - Parte I

Social:
La discriminación de género afecta al aspecto social de la sostenibilidad de las empresas debido a que no ofrece una imagen equitativa de sí misma ni de sus operaciones; es decir, no se presenta hacia la comunidad como una empresa seria, justa, que respeta los derechos de las personas, en especial de sus trabajadores y que actúa de manera imparcial bajo cualquier circunstancia, sino que, por el contrario, favorece ampliamente a unos sobre otros. Todo esto, desde luego, no los beneficia antes sus clientes actuales, y mucho menos ante sus potenciales clientes, debido a que –para todo consumidor– es fundamental que sus derechos se respeten; en ese sentido, si una empresa no respeta a los miembros de su familia, como podrían ser considerados sus trabajadores, respetará en igual o menor medida a aquellas personas que son ajenas a su negocio (sus clientes), por más dinero que le representen. Y, aquí, debemos aclarar –para quienes piensen que, por el hecho de ser los clientes, quienes les pagan, las empresas deben sentirse obligadas a tratarlos con respeto y a actuar con cautela– que esto no es exacto, puesto que, bajo esa misma premisa, las empresas deberían tratar con respeto a sus trabajadores y, como podemos ver en el caso de Wal-Mart, como en muchos otros, esto no sucede en el mundo real.
Ahora, hablando específicamente del caso de Wal-Mart, su imagen también se vería afectada a causa de esta demanda por discriminación por género, debido a las mismas razones anteriormente planteadas. Además de esto, la demanda por discriminación por género, en contra de Wal-Mart, ocasionaría un el impacto social en las generaciones futuras de la comunidad en la cual se han establecido, respecto a su forma de ver la sociedad y tratar a las demás personas, puesto que asociaría el hecho de que, si una empresa multinacional con un gran éxito alrededor del mundo puede tratar de manera injusta a sus trabajadores, quizás esa sea la forma más adecuada mediante la cual puedan alcanzar el éxito profesional e incluso, quizás, personal. En otras palabras, tomarán a Wal-Mart como un modelo de éxito a seguir y, a partir de ello, comenzarán a copiar las prácticas que les hayan sido aceptadas por una entidad imparcial y ajena al negocio. Así, tomarán la victoria de la multinacional como un indicador de que estaban haciendo las cosas bien, puesto que el Tribunal Supremo respaldaba su accionar al haber dado a conocer el fallo a su favor. Caso contrario, las nuevas generaciones podrían sentirse más inseguras debido a la posibilidad de ser discriminadas por su género en cualquier circunstancia.
Como es claro, cualquier consecuencia social debido a la demanda por discriminación afectará de manera negativa, tanto a la empresa como a la comunidad, incluso si Wal-Mart no es una empresa que sea reconocida debido a su buen servicio al cliente, poco a poco no existirá ni un cliente que acepte sus servicios a costa de la injusticia que ejerce en otras personas.

¿Cómo afecta esta situación a los stakeholders de Wal-Mart? - Parte II

Cuando a un niño se le quita un caramelo, llora; es su forma de manifestar su rechazo ante tal acción que él siente perjudicial y que va en contra de sus intereses. Cuando crecemos y somos adultos nos vemos involucrados en un sinfín de escenarios, cumpliendo diferentes roles: como empleados, como clientes, como empresas proveedoras  de otra, como parte de una familia, formando la sociedad, como agentes del Gobierno (si trabajamos para este) y más. Formamos parte de cada escenario, porque este cubre ciertas necesidades nuestras; es decir, responde a nuestros intereses.
Betty Dukes y sus compañeras demandantes no se encuentran en un escenario aislado, son parte de un contexto, en el que hay otros intereses que pueden estar violentándose por defender los suyos. Aquí se aprecia la existencia de ese límite tan difuso entre los intereses de uno u otro grupo que hay que definir.
3.- Clientes
Al otro lado de Betty Dukes, si nos vestimos como clientes, sentimos tener derechos sobre las decisiones de Wal-Mart y generaremos una “presión social” que obliga a la empresa a actuar lo más diplomáticamente posible para evitar dañar su imagen corporativa. De no ser así, estos tomarán un sinfín de actitudes para mostrar su descontento, que puede ir desde no comprar o hasta empezar con una campaña social solidarizándose con los empleados, cuyo objetivo será afectar la imagen de la compañía e impedir que la empresa no atropelle a sus empleados.
4.- Proveedores
Si tomamos la postura de los proveedores de la empresa, el grupo de interés que ve peligrar un gran cliente como WAL MART y consecuentemente sus rentas, evidentemente tratará de evitar el conflicto y la “presión social” y se aunará “voluntariamente” a los intereses de los clientes (el grupo más sensible y del que toda la cadena  de intereses depende), porque tienen intereses en las rentas que finalmente estos les generan a través de su gran cliente WAL MART. Es decir, hay intereses sobre intereses que crean una cadena compleja de deberes y derechos que se deben mutuamente cada parte interesada. Aquí podemos apreciar, desde una perspectiva, que los intereses de los proveedores de WAL MART y de los clientes tienen un objetivo similar: evitar la confrontación con los empleados (que podrían ser clientes o clientes que se identifican con los trabajadores) y librar la batalla salomónicamente para no dañar la imagen corporativa y la consecuente percepción de empresa responsable que no discrimina a sus trabajadores.
Evidentemente, se creó un conflicto de intereses. El juez encargado del dictamen será quién debería contrapesar y valorar los intereses de cada grupo y la magnitud en que cada uno se está vulnerando, y finalmente decidirá lo que es correcto, puede equivocarse, pero cómo definir que se equivocó,  cómo definir la frontera tan difusa que limita los derechos e intereses de uno u otro grupo.

¿Cómo afecta esta situación a los stakeholders de Wal-Mart? - Parte I

1.- Trabajadores:

Los principales afectados fueron los empleados, ya que además de haber sufrido una discriminación por parte de la empresa también tuvieron que sumergirse en un problema judicial. Además, de haber dañado su integridad tuvieron que invertir tiempo y dinero en el juicio aunque hay que resaltar que estas mujeres pertenecen a la clase operaria de la empresa; por ende se puede asumir que cuentan con recursos limitados.

Los gerentes deben decidir si cumplen con los requerimientos de los accionistas o velan en primer lugar por el factor humano de la organización, que a fin de cuentas, es el que da la cara a los clientes y que de manifestar su disgusto formalmente hacia la empresa puede generar grandes pérdidas por el daño a su imagen.

Este caso se volvió un caso símbolo contra la discriminación hacia la mujer en el trabajo, debido a ello las mujeres trabajadoras de Wal-Mart empezaron a unirse para entablar una demanda colectiva, ya que creyeron que podían unir fuerzas y recursos para obtener un mayor beneficio ganando el caso. Sin embargo, esto no ocurrió porque el Tribunal Supremo Norteamericano encontró inválido las pruebas demostradas por este grupo, ya que no eran consistentes. Como consecuencia, se puede observar que este grupo término perdiendo la inversión en los recursos ya mencionados sin que estos den los frutos esperados.

2.- Accionistas:

Los Accionistas al inicio del problema se vieron muy perjudicados, debido a que los valores de sus acciones disminuyeron, ya que su imagen como corporación se vio afectada. Además, los consumidores dejaron de comprar en la tienda; por ende se podría decir que no solo bajaron los valores de las acciones sino también las utilidades a ganar por los productos que se venden en dicha tienda. Sin embargo, al final del proceso el Tribunal Supremo Norteamericano absolvió a la empresa de todo cargo sobre el caso de discriminación por género impuesto por un grupo de trabajadoras de la empresa. Con este fallo a su favor, los accionistas de Wal-Mart deberían exigir a los altos cargos de la organización que a través de estrategias y acciones puedan mejorar su imagen corporativa para así poder minimizar los daños que este caso de discriminación produjo. Con estas acciones los accionistas buscarían salvaguardar el valor futuro de sus acciones.

Ejemplos de áreas grises en la discriminación por género - Parte II

En 2001, a la Sra. Mirtha Ochoa, trabajadora de Telefónica del Perú S.A, se le asignó la tarea de evaluar las instalaciones de teléfonos fijos en el Penal de Lurigancho. Para tal efecto, el penal le informó que le permitirían el ingreso al recinto, pero que no le podrían brindar ningún tipo de apoyo o garantías. En esas circunstancias, la Sra. Mirtha y otros dos trabajadores fueron sometidos por los internos a ofensas verbales e intensa presión psicológica, amenazando con tomarlos de rehenes u ocasionarles daños, en tanto que les arrojaban proyectiles o les solicitaban dinero para dejarlos pasar y salir.
Si bien estos sucesos se produjeron fuera de las instalaciones de la empresa, queda claro que una de sus obligaciones en su calidad de empleador es brindar a sus trabajadores las seguridades del caso para la realización de sus labores. Además, hay que resaltar que a los trabajadores del sexo masculino se les brinda todos los instrumentos necesarios para la elaboración de su trabajo y que este género predomina en la empresa.
Después de haber escuchado los reclamos de la trabajadora, y lejos de que se subsanen los problemas ocurridos y se impartan las instrucciones del caso para evitar que se produzca nuevamente el problema mencionado, la empresa dijo que -en su condición de técnico-, la trabajadora no está impedida de realizar operaciones en lugares como el centro penitenciario de Lurigancho u otros de similares características; que ella aceptó realizar dicha tarea como si se tratase de cualquier otra labor encomendada; que no informó a su jefe de las supuestas y, según la empresa, inexistentes condiciones inseguras a las que se refirió una vez que llegó al centro penitenciario; que cualquier medida de seguridad en Lurigancho es de cargo exclusivo de las autoridades del penal, no siendo la empresa competente para disponer la adopción de medidas de seguridad al interior de dicho local y que la trabajadora está magnificando los hechos y se la acusa de tener el objetivo de crear problemas, afectar la buena imagen de la empresa, de crear situaciones de intranquilidad y confusión al interior de la compañía y de alterar el orden y la disciplina.
Finalmente, es importante mencionar que la trabajadora desconocía el lugar preciso y las condiciones en las que realizarían sus labores al interior del penal, circunstancias que sí eran de conocimiento de los funcionarios de la empresa que coordinaron la visita con las autoridades del penal.[1]

En este caso, se le debió brindar todos los instrumentos necesarios para la realización del trabajo asignado como seguridad y los documentos para la ejecución del proyecto como lo hacen en repetidas oportunidades con técnicos hombres. Sin embargo, se puede observar que, por existir un área gris en la ley que solo dice que la seguridad se brinda dentro de la empresa y no especifican los trabajos a realizar fuera de ella, se pueden realizar diversos abusos por parte del empleador sin sufrir represalias “la ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo estipula que el empleador debe garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento, los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentren dentro del ámbito del centro de labores”. Esto puede ser utilizado a favor de la empresa y ser perjudicial para los empleadores quienes al fin y al cabo terminan siendo los más afectados por este tipo de  normas. La empresa debió preocuparse por su integridad física y psicológica sin importar de qué nivel de la empresa y de que genero sea. Como consecuencia, la víctima en este caso sufrió unas series de daños a su integridad.
Además, la empresa -con el fin de ocultar su responsabilidad- empezó a ejercer presión hacia la empleada, declarando que creaba problemas y afectaba la buena imagen de la empresa; de crear situaciones de intranquilidad y confusión al interior de la compañía y de alterar el orden y la disciplina, con el fin de despedirla para poder salvar su imagen corporativa, pasando por encima de la ley y la ética, ya que ambas dicen que no se puede humillar a los empleados por obtener beneficios propios y que se deben respetar los derechos de los mismos.

[1] Cabe agregar, a modo de antecedente, que desde 1999 la trabajadora viene denunciando diversas hostilidades que habrían sido cometidas por su Jefe inmediato, Sr. Hugo Ayllón Vela, Jefe de la Oficina de Proyectos Especiales. Asimismo, en noviembre de 2000 la empresa comunicó a la trabajadora mediante carta notarial su decisión de despedirla del empleo, sin expresión de causa, bajo el pago de la indemnización por despido arbitrario que contempla la legislación peruana, en reconocimiento al carácter injustificado del despido.
 


PÁGINA DIGITAL (2011)
(http://www.paginadigital.com.ar/articulos/2002prim/ednuncias3/peru21-1.html) Portal web argentino de noticias. (Consulta: 09 de setiembre de 2011)

Ejemplos de áreas grises en la discriminación por género - Parte I

El siguiente ejemplo sucedió en Argentina, en 1997[1]:
Una trabajadora del Poder Judicial de la Nación recibió los beneficios establecidos bajo “La protección de la maternidad en el trabajo” antes y durante su embarazo. Sin embargo, debido a que la trabajadora dio a luz a un hijo nacido muerto, el Poder Judicial, apoyado por el fallo de la Corte Suprema de la Nación, le negó la licencia especial por parto. Esto, debido a que el régimen de licencias para la Justicia nacional no contemplaba, en ese entonces, una solución explícita para este caso particular de alumbramiento sin vida[2].
A partir de esta situación, nos podemos plantear la siguiente interrogante: ¿existe alguna diferencia, en cuanto al esfuerzo de la madre en el momento del parto y los efectos físicos y psicológicos que este genera, cuando se da a luz a un niño que nace en perfectas condiciones y un niño que, lamentablemente, nace muerto? y ¿por qué la protección a la maternidad debería negarle la licencia especial por parto a aquellas madres que tienen el infortunio de dar a luz a un niño muerto? Es precisamente en este punto, donde termina la ley y empieza la ética; es decir, donde aparecen las áreas grises, en las que cada quien debería regular su accionar con el fin de conseguir la mejor solución para todas las partes.
Este caso se considera como una zona gris debido a que la normativa respecto a las licencias no abarcaba la situación extraordinaria de dar a luz a un niño muerto, por lo cual el Poder Judicial debía ser el encargado de decidir, según su conveniencia y sus parámetros éticos y morales, si obedecía la normativa original como si se tratara de un caso amparado por ese régimen o si, de lo contrario, le negaba la licencia por parto a su trabajadora por no encontrarse expresamente indicada esta situación especial.
En esta situación, la única salida posible que nosotros encontramos es concederle la licencia especial por parto a la trabajadora, como se había planteado inicialmente, puesto que el haber dado a luz a un niño vivo o no, no representa diferencia alguna en cuanto a los efectos post-parto que pudiera sufrir la madre y, en lugar de ofrecer una mala imagen como empresa ante toda la comunidad, la entidad debería haber “acompañado” en esos momentos a su trabajadora, quien es parte esencial en la búsqueda de la creación de valor de la empresa.

[1] Cfr. Fondo de Mujeres del Sur
[2] Si bien, luego del fallo dictado a favor del Poder Judicial, la Corte Suprema de la Nación ordenó adecuar la licencia por maternidad ofrecida a la trabajadora a la par de la recién creada licencia por enfermedad, con el fin de amparar a la mujer, nos hemos centrado en analizar la primera parte de este caso, puesto que es precisamente allí dónde se puede apreciar el ejemplo de áreas grises.


FONDO DE MUJERES DEL SUR (FMS) (2011)
(http://www.mujeresdelsur.org/sitio/images/descargas/gtps_mercado_unidad_4%20(1).pdf) Sitio web oficial del FMS; contiene información sobre la institución y enlaces de interés. (Consulta: 09 de setiembre)

La importancia de la ética para los negocios - Parte II

3)  La ética para los negocios nos da la habilidad para comprender los beneficios y riesgos de diferentes caminos para manejar las cuestiones éticas.
Una vez presentada la demanda, “(…) el juez federal Martin Jenkins aprobó agrupar el caso como querella colectiva, dentro de algunos márgenes de la ley que determina tales casos. (…) No obstante, los jueces del Supremo dictaminaron que en este caso no cabía una demanda colectiva, en línea con lo que había argumentado este gigante de la distribución comercial” (LAVOZDEGALICIA: 2011)

En un primer momento se da un triunfo parcial de las demandantes al aceptarse una demanda colectiva, que aparentemente igualaba las fuerzas, un grupo considerable de empleados haría contra peso contra el gigante Wal-Mart; luego, la empresa apela y en la otra instancia los jueces supremos la favorecen. Acaso un juez supremo, por su investidura, será el dueño de la verdad para plantear que el juez federal “se equivocó” y su dictamen es el correcto. Asumiendo que no hay intenciones manipuladas de parte de los jueces supremos, podemos apreciar que cada juez, en su instancia competente tomó su mejor decisión, priorizando los intereses de la sociedad; entonces, porque se dan resoluciones antagónicas a un mismo caso.

De este somero análisis, y observado académicamente la escena, podríamos inferir que cada juez hizo su mejor esfuerzo, por plantear una resolución que beneficie a la sociedad e implique los menores riesgos para esta. Sin embargo, hay dos visiones clara, la del federal, que pudo haber querido que esos casos de discriminación sean desterrados, dándole una lección a la empresa y haciendo valer el derecho de ese grupo de mujeres, cogió un camino ético, una decisión correcta. Pero, si se observa un poco más allá, detrás de la empresa hay un grupo mucho mayor de beneficiarios (un grupo mayor de trabajadores) que se verían perjudicados a causa de hacer valer al grupo de agraviadas; entonces, quizá el juez supremo avizoró esta consecuencia, y optó por “beneficiar a la empresa”, porque priorizó la minimización de los daños de la decisión judicial sobre la sociedad, una decisión, también correcta de ese punto de vista.

Entonces, si nos ponemos como árbitros, quizá no se cometió un abuso, desde una perspectiva. De la otra, quizá sí. Nos guste o no, los jueces son quienes tienes ese poder de decisión, quienes tendrán que elegir entre esos dos caminos, que al fin y al cabo cualquiera de los dos será ético; se puede apreciar lo complejo de su trabajo y la responsabilidad que implica su dictamen, que vistos de distintas ópticas serán los injustos o justos, es el reto que les encarga la ética para los negocios. La ética para los negocios nos proporciona conocimientos que trascienden hacia otros campos de los negocios.

Qué tan complejas pueden ser las decisiones judiciales, por más que no haya intereses detrás de un dictamen, estos no solo implican la aplicación “literal” de lo que manda una ley o lo que implique el derecho consuetudinario. Saber administrar justicia va más allá de simplemente aplicar una ley u otra que se aplicó en un caso similar.

4) La ética para los negocios nos proporciona conocimientos que trascienden hacia otros campos de los negocios.

Es así, que hacer lo correcto involucra un bagaje de conocimientos considerable y un vasto sentido común, el que sólo es alimentado por los valores y la formación de cada quien. Sentido común que no se enseña en las aulas de la universidad, pues la vida se encarga de eso. Para tomar una decisión de tal envergadura como en este caso, hace falta poder avizorar, poder ver el futuro y los efectos de una decisión.

Esos conocimientos y, más que conocimientos, habilidades que implican tener la capacidad de observar las partes interesadas, su capacidad de defenderse ante el otro, también su vulnerabilidad y si por defenderla no se está perjudicando a otros. Todo un sistema complejo que implican un amplio conocimiento de las leyes sociales, cómo piensa la gente, cómo actúa ante determinado estímulo, cuáles son los efectos posteriores que se podrían desencadenar en los grupos sociales; es decir, un no tan poco conocimiento de sociología. Incluso, podría hacerse necesario conocer la psicología del individuo, sus emociones, qué lo impulsa a actuar, etc.

De los negocios llegamos a la parte judicial y de esta nos vamos a la sociología. Quizá esa sea la ciencia que todo individuo debe dominar, y así lo hizo siempre el hombre, instintivamente aprendió a conocerse como persona y como grupo, porque es ahí donde todo cobra vida y por eso sigue vivo. Ese reto se hace mucho más interesante cuando hablamos de negocios. Y mucho más cuando hablamos de hacer las cosas correctas en negocios, la aplicación de la ética para los negocios.

LA VOZ DE GALICIA (2011)
(
http://www.lavozdegalicia.es/mundo/2011/06/20/00031308594365606685792.htm) Portal de noticias de la ciudad de Galicia. (Consulta: 09 de setiembre de 2011)

viernes, 9 de septiembre de 2011

La importancia de la ética para los negocios - Parte I

1)   Las malas prácticas de negocios tienen el potencial de infligir un enorme daño en las personas, comunidades y el medio ambiente.
A pesar de que el sistema de justicia estadounidense, a través de su Tribunal Supremo, haya dado su veredicto a favor de Wal-Mart, al examinar el caso de discriminación sexual, por el cual fue acusado, y los argumentos que la empresa expuso en su defensa, sin duda alguna, el hecho de que se la haya inmiscuido en un proceso judicial por aquel motivo pone en evidencia la insatisfacción laboral que genera la empresa a sus trabajadoras, lo cual constituye de por sí un daño hacia ellas. Testimonios, como los de Betty Dukes, quien asegura haber sido discriminada por ser mujer y de raza negra, y Christine Kwapnoski, quien dice haber recibido malos tratos de parte de su jefe y que no observó la misma conducta con sus compañeros masculinos, nos hacen pensar que Wal-Mart sí ejercía malas prácticas laborales internamente: oportunidades de ascenso, de mejora de sueldo, además del esperado trato equitativo entre trabajadores de ambos sexos, parecen ser efectivamente pisoteadas por la organización, lo cual puede generar a su vez un mal concepto de la misma, tanto en las mentes de las trabajadoras de Wal-Mart, que probablemente no se han sentido afectadas y por ello no han presentado demanda alguna, como de aquellas personas, especialmente mujeres, que han pensado en trabajar ahí.
Una mala imagen de Wal-Mart aflora y seguramente esto será un denominador común para que los potenciales trabajadores de empresas que se dediquen al mismo rubro que el de Wal-Mart (venta minorista en modalidad de retail) las juzguen y perciban cierta inseguridad en sus condiciones de trabajo dentro de las mismas.
De esta manera, las opciones de empleo, a su vez, podrían verse disminuidas en caso que las personas, sobre todo las mujeres, tomen muy en cuenta el no querer arriesgarse a recibir malos tratos y a ser víctimas del techo de cristal en su búsqueda de hacer línea de carrera en esta clase de empresas: simplemente descartan toda opción de trabajar en este tipo de empleo dentro de esta clase de empresas.
Por otro lado, hay que considerar el daño que esta situación genera a las empleadas que se arriesgan a demandar colectivamente a Wal-Mart esperando conseguir una respuesta a favor de ellas: los costos de transacción (de tiempo y dinero empleados fundamentalmente por concepto de contratación de abogados, colaboración en la elaboración de argumentos a favor de ellas, acudir a la corte, etc.) casi siempre no son fácilmente llevaderos y son origen de gran frustración cuando finalmente se observa que la inversión realizada en ellos no lleva a los veredictos esperados en el Tribunal Supremo.


2)   Se necesitan mejores herramientas para comprender cómo responder a las expectativas de los stakeholders.
Los stakeholders más importantes en el caso son las empleadas y ex empleadas que han denunciado prácticas discriminatorias por concepto de género y las mujeres de la comunidad estadounidense, estas últimas se hicieron presente en el caso al organizar una huelga, a favor de la demanda hecha hacia Wal-Mart, fuera del Tribunal Supremo. Las expectativas de estos grupos de interés se centralizan en el hecho de que se cumpla con la igualdad de géneros en materia de sueldos y promociones dentro de la empresa. Al tener esto claro, se puede pensar en maneras efectivas de responder aquellas demandas de equidad laboral que piden las empleadas y las mujeres norteamericanas en cualquier trabajo que ocupen y corregir las formas actuales como se están llevando a cabo las relaciones laborales dentro de Wal-Mart, quien, a pesar de su situación respecto a la demanda que se la presentado,  ha manifestado tener claras políticas anti-discriminación aplicadas a sus miembros. Resulta curioso, y hasta estratégico, que justamente sea la vicepresidente de Wal-Mart, Gisel Ruiz, una mujer con alto puesto organizacional, quien haya dado declaraciones de satisfacción por la decisión tomada por el Tribunal Supremo sobre el caso. Se señala además que la conducta discriminatoria, origen de la acusación, no representa una conducta de toda la empresa.
En todo caso, lo que se espera es que se encuentren formas adecuadas para combatir los pensamientos, actitudes y conductas discriminatorias que posiblemente puedan estar siendo manifestadas por algunos trabajadores de la empresa hacia sus pares femeninas y sancionar justamente estas prácticas: aplicación de evaluaciones de clima laboral, su correcta interpretación y toma de decisiones a partir de ella es clave para detectar cualquier problema respecto a las relaciones entre empleados.
Por otro lado, las aplicaciones de auditorías, con especial centralización en el tema del personal, sería también una buena opción, además de imparcial, para detectar potenciales problemas de discriminación manifestados por algunos miembros de Wal-Mart.
El diálogo transparente y tranquilo es importante, como forma de corregir y presentar opciones, si es que se ha detectado a algún grupo de individuos que propaguen un comportamiento discriminatorio de esta naturaleza, transgrediendo así las políticas de no discriminación que los representantes de Wal-Mart dicen que la empresa posee y, si es de esta manera, es muy probable que tenga un conjunto de sanciones estipuladas en sus leyes internas para actuar y aplicarlas en casos como estos.

Descripción del tema

En 2001, Betty Dukes, trabajadora de una de las tiendas de la multinacional Wal-Mart, en Estados Unidos, demandó a la compañía por discriminarla por su género e impedirle acceder a la misma remuneración, ascenso y otros derechos o beneficios que sí gozan los hombres que se encuentran en su mismo puesto.
Once días después, cinco trabajadoras se sumaron a esta primera denuncia y, en junio de ese mismo año, el juez federal de San Francisco, Martin Jenkins, aprobó agrupar el caso como querella colectiva, dentro de algunos márgenes de la ley que determina tales casos[1].
El juez definió al grupo demandante como "todas las mujeres empleadas en cualquier tienda de Wal-Mart en Estados Unidos desde diciembre de 1998", indicando que esas mujeres "han sido o pueden haber sido sujeto de las políticas de remuneración y promociones cuestionadas en Wal-Mart".  Esta decisión abrió la puerta a las miles de mujeres que trabajaban en otras tiendas Wal-Mart para buscar el pago retroactivo y, quizás, incluso daños punitivos.
Por su parte, el vicepresidente ejecutivo y consejero general de Wal-Mart, Jeff Gearhart dijo: “Nosotros no creemos que los reclamos alegados por las seis demandantes son representativos de las experiencias de nuestras asociadas mujeres. Wal-Mart es un excelente lugar de trabajo para las mujeres y fomenta el liderazgo femenino entre nuestros asociados y en el gran mundo de los negocios.”[2] 
Diez años después, en junio de 2011, el Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazó la continuidad de la demanda colectiva (presentada en nombre de 1,6 millones de mujeres y que pudo haber dado como resultado el pago de miles de millones de dólares en compensaciones), por ser demasiado extensa. Por ello, cada trabajadora tendrá que decidir si continuará con su denuncia de manera individual o no[3].
[1] Cfr. Web Univision
[2] Cfr. Web ABC news
[3] Cfr. Web El mundo



ABC NEWS (2011) (http://abcnews.go.com/WN/Business/wal-mart-sex-discrimination-case-trial/story?id=10480510) Portal web de noticias internacionales, dirigido por la cadena de televisión de Estados Unidos. (Consulta: 05 de setiembre de 2011)

EL MUNDO (2011)
(http://www.elmundo.es/america/2011/06/20/estados_unidos/1308582993.html) Portal web español de noticias internacionales. (Consulta: 05 de setiembre de 2011)

UNIVISION (2011) (http://univision14.univision.com/noticias/article/2011-06-20/walmart-demanda-discriminacion-sexual-lawsuit) Portal web de noticias internacionales, dirigido por la cadena de televisión española en Estados Unidos. (Consulta: 05 de setiembre de 2011)