domingo, 11 de septiembre de 2011

La triple base de la sostenibilidad de Wal-Mart - Parte II

Económica:

Al conocerse del fallo a favor de Wal-Mart en este caso de discriminación, se menciona que las acciones de la empresa aumentaron su cotización en la Bolsa de Nueva York. Sin duda, esta consecuencia es reflejo del peso valorativo que el mercado le da a Wal-Mart por haber triunfado frente a esta demanda. Sin embargo, es un beneficio solo en el corto plazo.

Si Wal-Mart desea mantener y mejorar su valor en el largo plazo, debe tomar acciones preventivas y proyectarse respecto a los impactos que esta acusación muy probablemente haya tenido sobre sus empleadas. De descuidar esta transparencia y comunicación clara con sus trabajadoras, y al haber estado implicado en un caso de discriminación laboral por género, muy aparte de su victoria a criterio del Tribunal Supremo estadounidense, el hecho afectará su imagen ante sus trabajadores, especialmente a las mujeres ya mencionadas, quienes ya no se desempeñarán con la misma seguridad y entusiasmo al saber que, de alguna u otra manera, no podrán aspirar a niveles de remuneración y de promoción acorde a los de sus pares masculinos.

Si se diera esta situación, traerá como consecuencia que cierta cantidad de clientes se sientan motivados a comprar en otros lugares, lo cual impactaría en las ventas en las tiendas de Wal-Mart, disminuyéndolas, y por ende, reduciendo las ganancias de la empresa, lo que finalmente impactará en el valor que se le adjudique: sus accione en la Bolsa terminarían por caer tarde o temprano.

Por otro lado, es una realidad que las mujeres están tomando un papel laboral más a la par con respecto a los varones. Es así que tarde o temprano, se dará una plena igualdad, respecto a remuneraciones según los cargos y posibilidades de ascenso empresarial, de profesionales y trabajadores en general de ambos géneros en el mercado de trabajo: si Wal-Mart no se adecúa al cien por ciento a esta realidad, aunque diga tener políticas antidiscriminatorias y, aun así, continúan existiendo casos de discriminación sexual en sus tiendas, seguirá teniendo problemas con futuras nuevas demandas colectivas de mujeres que perciben y muy posiblemente puedan presentar pruebas más convincentes de estar siendo discriminadas en sus puestos de trabajo en la empresa. De darse un caso de esta naturaleza más adelante, llevando a una victoria de las trabajadoras, Wal-Mart tendría que atender compensaciones e indemnizaciones, como se señala, de miles de millones de dólares, su imagen institucional para con sus clientes (sean actuales o potenciales) y sus trabajadores, se vería seriamente afectada y en mayor medida. Todo ello obviamente afectaría su sostenibilidad.

Ambiental:

Al haber sido liberada de cualquier demanda mediante el fallo de la Suprema Corte estadounidense respecto a ciertas prácticas laborales discriminatorias en cuanto a género, Wal-Mart ha recibido carta blanca para seguir con su modelo de negocio, el cual ha sido criticado numerosas veces por su impacto negativo sobre las poblaciones y medioambiente de los países donde construye sus tiendas , pues su presencia genera un fuerte malestar en los pobladores de dichas zonas, quienes denuncian y rechazan enérgicamente la colocación de sus tiendas, pues violan el uso del suelo y producen graves consecuencias medioambientales al respecto, como destrucción de áreas verdes y deforestación.

Al configurarse así la responsabilidad de Wal-Mart, en un inicio con respecto a librarse de la indemnización a sus trabajadoras discriminadas laboralmente, la empresa da por entendido que sus demás actividades son justificadas y exentas de acusaciones y se ve reforzada para llevar a cabo su expansión internacional. La actitud de Wal-Mart podría resumirse en la siguiente frase: “si ya nos ha funcionado antes, hay que seguir haciéndolo”, sin importar las consecuencias ambientales que se puedan generar producto de sus acciones.

Claro está que, como empresa, debe cuidar su imagen institucional, por lo cual pone en evidencia su preocupación por el medio ambiente mediante la toma de ciertas medidas que le ayuden a minimizar el impacto ambiental que se podría generar, ya que es un tema de mucho interés actual, especialmente para los grupos de interés de la empresa. Sin embargo, estas medidas son tomadas solamente hasta el punto donde, como a cualquier negocio, no toquen significativamente sus intereses económicos. Es decir, pesa más el hecho de abrir una tienda en una zona en particular, pues de ser así significaría una cuantiosa ganancia económica, que la consideración de las consecuencias negativas de la apertura de dicha tienda en esa zona con respecto a sus habitantes.

Este rechazo por parte de la población que se encuentra en esta situación se ve, además, reforzada por el hecho de increparle a la multinacional el estar implicada en casos de discriminación laboral por género, haciendo, de esta manera, más justificable su rechazo en medio de la gente de las localidades donde quiere empezar a operar: ¿por qué habrían de tolerar a una empresa extranjera que, además de perjudicar el medio ambiente y también el estilo de vida de la población, discrimina a sus empleadas? ¿Qué beneficio, pues, la población puede encontrar en la presencia de Wal-Mart en sus tierras? Al no ser aceptada, Wal-Mart pierde participación de mercado y nuevas fuentes de ingreso alrededor del mundo, poniendo sus ganancias económicas potenciales y la inversiones hechas para hacerlas realidad en peligro de no realización.

La triple base de la sostenibilidad de Wal-Mart - Parte I

Social:
La discriminación de género afecta al aspecto social de la sostenibilidad de las empresas debido a que no ofrece una imagen equitativa de sí misma ni de sus operaciones; es decir, no se presenta hacia la comunidad como una empresa seria, justa, que respeta los derechos de las personas, en especial de sus trabajadores y que actúa de manera imparcial bajo cualquier circunstancia, sino que, por el contrario, favorece ampliamente a unos sobre otros. Todo esto, desde luego, no los beneficia antes sus clientes actuales, y mucho menos ante sus potenciales clientes, debido a que –para todo consumidor– es fundamental que sus derechos se respeten; en ese sentido, si una empresa no respeta a los miembros de su familia, como podrían ser considerados sus trabajadores, respetará en igual o menor medida a aquellas personas que son ajenas a su negocio (sus clientes), por más dinero que le representen. Y, aquí, debemos aclarar –para quienes piensen que, por el hecho de ser los clientes, quienes les pagan, las empresas deben sentirse obligadas a tratarlos con respeto y a actuar con cautela– que esto no es exacto, puesto que, bajo esa misma premisa, las empresas deberían tratar con respeto a sus trabajadores y, como podemos ver en el caso de Wal-Mart, como en muchos otros, esto no sucede en el mundo real.
Ahora, hablando específicamente del caso de Wal-Mart, su imagen también se vería afectada a causa de esta demanda por discriminación por género, debido a las mismas razones anteriormente planteadas. Además de esto, la demanda por discriminación por género, en contra de Wal-Mart, ocasionaría un el impacto social en las generaciones futuras de la comunidad en la cual se han establecido, respecto a su forma de ver la sociedad y tratar a las demás personas, puesto que asociaría el hecho de que, si una empresa multinacional con un gran éxito alrededor del mundo puede tratar de manera injusta a sus trabajadores, quizás esa sea la forma más adecuada mediante la cual puedan alcanzar el éxito profesional e incluso, quizás, personal. En otras palabras, tomarán a Wal-Mart como un modelo de éxito a seguir y, a partir de ello, comenzarán a copiar las prácticas que les hayan sido aceptadas por una entidad imparcial y ajena al negocio. Así, tomarán la victoria de la multinacional como un indicador de que estaban haciendo las cosas bien, puesto que el Tribunal Supremo respaldaba su accionar al haber dado a conocer el fallo a su favor. Caso contrario, las nuevas generaciones podrían sentirse más inseguras debido a la posibilidad de ser discriminadas por su género en cualquier circunstancia.
Como es claro, cualquier consecuencia social debido a la demanda por discriminación afectará de manera negativa, tanto a la empresa como a la comunidad, incluso si Wal-Mart no es una empresa que sea reconocida debido a su buen servicio al cliente, poco a poco no existirá ni un cliente que acepte sus servicios a costa de la injusticia que ejerce en otras personas.

¿Cómo afecta esta situación a los stakeholders de Wal-Mart? - Parte II

Cuando a un niño se le quita un caramelo, llora; es su forma de manifestar su rechazo ante tal acción que él siente perjudicial y que va en contra de sus intereses. Cuando crecemos y somos adultos nos vemos involucrados en un sinfín de escenarios, cumpliendo diferentes roles: como empleados, como clientes, como empresas proveedoras  de otra, como parte de una familia, formando la sociedad, como agentes del Gobierno (si trabajamos para este) y más. Formamos parte de cada escenario, porque este cubre ciertas necesidades nuestras; es decir, responde a nuestros intereses.
Betty Dukes y sus compañeras demandantes no se encuentran en un escenario aislado, son parte de un contexto, en el que hay otros intereses que pueden estar violentándose por defender los suyos. Aquí se aprecia la existencia de ese límite tan difuso entre los intereses de uno u otro grupo que hay que definir.
3.- Clientes
Al otro lado de Betty Dukes, si nos vestimos como clientes, sentimos tener derechos sobre las decisiones de Wal-Mart y generaremos una “presión social” que obliga a la empresa a actuar lo más diplomáticamente posible para evitar dañar su imagen corporativa. De no ser así, estos tomarán un sinfín de actitudes para mostrar su descontento, que puede ir desde no comprar o hasta empezar con una campaña social solidarizándose con los empleados, cuyo objetivo será afectar la imagen de la compañía e impedir que la empresa no atropelle a sus empleados.
4.- Proveedores
Si tomamos la postura de los proveedores de la empresa, el grupo de interés que ve peligrar un gran cliente como WAL MART y consecuentemente sus rentas, evidentemente tratará de evitar el conflicto y la “presión social” y se aunará “voluntariamente” a los intereses de los clientes (el grupo más sensible y del que toda la cadena  de intereses depende), porque tienen intereses en las rentas que finalmente estos les generan a través de su gran cliente WAL MART. Es decir, hay intereses sobre intereses que crean una cadena compleja de deberes y derechos que se deben mutuamente cada parte interesada. Aquí podemos apreciar, desde una perspectiva, que los intereses de los proveedores de WAL MART y de los clientes tienen un objetivo similar: evitar la confrontación con los empleados (que podrían ser clientes o clientes que se identifican con los trabajadores) y librar la batalla salomónicamente para no dañar la imagen corporativa y la consecuente percepción de empresa responsable que no discrimina a sus trabajadores.
Evidentemente, se creó un conflicto de intereses. El juez encargado del dictamen será quién debería contrapesar y valorar los intereses de cada grupo y la magnitud en que cada uno se está vulnerando, y finalmente decidirá lo que es correcto, puede equivocarse, pero cómo definir que se equivocó,  cómo definir la frontera tan difusa que limita los derechos e intereses de uno u otro grupo.

¿Cómo afecta esta situación a los stakeholders de Wal-Mart? - Parte I

1.- Trabajadores:

Los principales afectados fueron los empleados, ya que además de haber sufrido una discriminación por parte de la empresa también tuvieron que sumergirse en un problema judicial. Además, de haber dañado su integridad tuvieron que invertir tiempo y dinero en el juicio aunque hay que resaltar que estas mujeres pertenecen a la clase operaria de la empresa; por ende se puede asumir que cuentan con recursos limitados.

Los gerentes deben decidir si cumplen con los requerimientos de los accionistas o velan en primer lugar por el factor humano de la organización, que a fin de cuentas, es el que da la cara a los clientes y que de manifestar su disgusto formalmente hacia la empresa puede generar grandes pérdidas por el daño a su imagen.

Este caso se volvió un caso símbolo contra la discriminación hacia la mujer en el trabajo, debido a ello las mujeres trabajadoras de Wal-Mart empezaron a unirse para entablar una demanda colectiva, ya que creyeron que podían unir fuerzas y recursos para obtener un mayor beneficio ganando el caso. Sin embargo, esto no ocurrió porque el Tribunal Supremo Norteamericano encontró inválido las pruebas demostradas por este grupo, ya que no eran consistentes. Como consecuencia, se puede observar que este grupo término perdiendo la inversión en los recursos ya mencionados sin que estos den los frutos esperados.

2.- Accionistas:

Los Accionistas al inicio del problema se vieron muy perjudicados, debido a que los valores de sus acciones disminuyeron, ya que su imagen como corporación se vio afectada. Además, los consumidores dejaron de comprar en la tienda; por ende se podría decir que no solo bajaron los valores de las acciones sino también las utilidades a ganar por los productos que se venden en dicha tienda. Sin embargo, al final del proceso el Tribunal Supremo Norteamericano absolvió a la empresa de todo cargo sobre el caso de discriminación por género impuesto por un grupo de trabajadoras de la empresa. Con este fallo a su favor, los accionistas de Wal-Mart deberían exigir a los altos cargos de la organización que a través de estrategias y acciones puedan mejorar su imagen corporativa para así poder minimizar los daños que este caso de discriminación produjo. Con estas acciones los accionistas buscarían salvaguardar el valor futuro de sus acciones.

Ejemplos de áreas grises en la discriminación por género - Parte II

En 2001, a la Sra. Mirtha Ochoa, trabajadora de Telefónica del Perú S.A, se le asignó la tarea de evaluar las instalaciones de teléfonos fijos en el Penal de Lurigancho. Para tal efecto, el penal le informó que le permitirían el ingreso al recinto, pero que no le podrían brindar ningún tipo de apoyo o garantías. En esas circunstancias, la Sra. Mirtha y otros dos trabajadores fueron sometidos por los internos a ofensas verbales e intensa presión psicológica, amenazando con tomarlos de rehenes u ocasionarles daños, en tanto que les arrojaban proyectiles o les solicitaban dinero para dejarlos pasar y salir.
Si bien estos sucesos se produjeron fuera de las instalaciones de la empresa, queda claro que una de sus obligaciones en su calidad de empleador es brindar a sus trabajadores las seguridades del caso para la realización de sus labores. Además, hay que resaltar que a los trabajadores del sexo masculino se les brinda todos los instrumentos necesarios para la elaboración de su trabajo y que este género predomina en la empresa.
Después de haber escuchado los reclamos de la trabajadora, y lejos de que se subsanen los problemas ocurridos y se impartan las instrucciones del caso para evitar que se produzca nuevamente el problema mencionado, la empresa dijo que -en su condición de técnico-, la trabajadora no está impedida de realizar operaciones en lugares como el centro penitenciario de Lurigancho u otros de similares características; que ella aceptó realizar dicha tarea como si se tratase de cualquier otra labor encomendada; que no informó a su jefe de las supuestas y, según la empresa, inexistentes condiciones inseguras a las que se refirió una vez que llegó al centro penitenciario; que cualquier medida de seguridad en Lurigancho es de cargo exclusivo de las autoridades del penal, no siendo la empresa competente para disponer la adopción de medidas de seguridad al interior de dicho local y que la trabajadora está magnificando los hechos y se la acusa de tener el objetivo de crear problemas, afectar la buena imagen de la empresa, de crear situaciones de intranquilidad y confusión al interior de la compañía y de alterar el orden y la disciplina.
Finalmente, es importante mencionar que la trabajadora desconocía el lugar preciso y las condiciones en las que realizarían sus labores al interior del penal, circunstancias que sí eran de conocimiento de los funcionarios de la empresa que coordinaron la visita con las autoridades del penal.[1]

En este caso, se le debió brindar todos los instrumentos necesarios para la realización del trabajo asignado como seguridad y los documentos para la ejecución del proyecto como lo hacen en repetidas oportunidades con técnicos hombres. Sin embargo, se puede observar que, por existir un área gris en la ley que solo dice que la seguridad se brinda dentro de la empresa y no especifican los trabajos a realizar fuera de ella, se pueden realizar diversos abusos por parte del empleador sin sufrir represalias “la ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo estipula que el empleador debe garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento, los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentren dentro del ámbito del centro de labores”. Esto puede ser utilizado a favor de la empresa y ser perjudicial para los empleadores quienes al fin y al cabo terminan siendo los más afectados por este tipo de  normas. La empresa debió preocuparse por su integridad física y psicológica sin importar de qué nivel de la empresa y de que genero sea. Como consecuencia, la víctima en este caso sufrió unas series de daños a su integridad.
Además, la empresa -con el fin de ocultar su responsabilidad- empezó a ejercer presión hacia la empleada, declarando que creaba problemas y afectaba la buena imagen de la empresa; de crear situaciones de intranquilidad y confusión al interior de la compañía y de alterar el orden y la disciplina, con el fin de despedirla para poder salvar su imagen corporativa, pasando por encima de la ley y la ética, ya que ambas dicen que no se puede humillar a los empleados por obtener beneficios propios y que se deben respetar los derechos de los mismos.

[1] Cabe agregar, a modo de antecedente, que desde 1999 la trabajadora viene denunciando diversas hostilidades que habrían sido cometidas por su Jefe inmediato, Sr. Hugo Ayllón Vela, Jefe de la Oficina de Proyectos Especiales. Asimismo, en noviembre de 2000 la empresa comunicó a la trabajadora mediante carta notarial su decisión de despedirla del empleo, sin expresión de causa, bajo el pago de la indemnización por despido arbitrario que contempla la legislación peruana, en reconocimiento al carácter injustificado del despido.
 


PÁGINA DIGITAL (2011)
(http://www.paginadigital.com.ar/articulos/2002prim/ednuncias3/peru21-1.html) Portal web argentino de noticias. (Consulta: 09 de setiembre de 2011)

Ejemplos de áreas grises en la discriminación por género - Parte I

El siguiente ejemplo sucedió en Argentina, en 1997[1]:
Una trabajadora del Poder Judicial de la Nación recibió los beneficios establecidos bajo “La protección de la maternidad en el trabajo” antes y durante su embarazo. Sin embargo, debido a que la trabajadora dio a luz a un hijo nacido muerto, el Poder Judicial, apoyado por el fallo de la Corte Suprema de la Nación, le negó la licencia especial por parto. Esto, debido a que el régimen de licencias para la Justicia nacional no contemplaba, en ese entonces, una solución explícita para este caso particular de alumbramiento sin vida[2].
A partir de esta situación, nos podemos plantear la siguiente interrogante: ¿existe alguna diferencia, en cuanto al esfuerzo de la madre en el momento del parto y los efectos físicos y psicológicos que este genera, cuando se da a luz a un niño que nace en perfectas condiciones y un niño que, lamentablemente, nace muerto? y ¿por qué la protección a la maternidad debería negarle la licencia especial por parto a aquellas madres que tienen el infortunio de dar a luz a un niño muerto? Es precisamente en este punto, donde termina la ley y empieza la ética; es decir, donde aparecen las áreas grises, en las que cada quien debería regular su accionar con el fin de conseguir la mejor solución para todas las partes.
Este caso se considera como una zona gris debido a que la normativa respecto a las licencias no abarcaba la situación extraordinaria de dar a luz a un niño muerto, por lo cual el Poder Judicial debía ser el encargado de decidir, según su conveniencia y sus parámetros éticos y morales, si obedecía la normativa original como si se tratara de un caso amparado por ese régimen o si, de lo contrario, le negaba la licencia por parto a su trabajadora por no encontrarse expresamente indicada esta situación especial.
En esta situación, la única salida posible que nosotros encontramos es concederle la licencia especial por parto a la trabajadora, como se había planteado inicialmente, puesto que el haber dado a luz a un niño vivo o no, no representa diferencia alguna en cuanto a los efectos post-parto que pudiera sufrir la madre y, en lugar de ofrecer una mala imagen como empresa ante toda la comunidad, la entidad debería haber “acompañado” en esos momentos a su trabajadora, quien es parte esencial en la búsqueda de la creación de valor de la empresa.

[1] Cfr. Fondo de Mujeres del Sur
[2] Si bien, luego del fallo dictado a favor del Poder Judicial, la Corte Suprema de la Nación ordenó adecuar la licencia por maternidad ofrecida a la trabajadora a la par de la recién creada licencia por enfermedad, con el fin de amparar a la mujer, nos hemos centrado en analizar la primera parte de este caso, puesto que es precisamente allí dónde se puede apreciar el ejemplo de áreas grises.


FONDO DE MUJERES DEL SUR (FMS) (2011)
(http://www.mujeresdelsur.org/sitio/images/descargas/gtps_mercado_unidad_4%20(1).pdf) Sitio web oficial del FMS; contiene información sobre la institución y enlaces de interés. (Consulta: 09 de setiembre)

La importancia de la ética para los negocios - Parte II

3)  La ética para los negocios nos da la habilidad para comprender los beneficios y riesgos de diferentes caminos para manejar las cuestiones éticas.
Una vez presentada la demanda, “(…) el juez federal Martin Jenkins aprobó agrupar el caso como querella colectiva, dentro de algunos márgenes de la ley que determina tales casos. (…) No obstante, los jueces del Supremo dictaminaron que en este caso no cabía una demanda colectiva, en línea con lo que había argumentado este gigante de la distribución comercial” (LAVOZDEGALICIA: 2011)

En un primer momento se da un triunfo parcial de las demandantes al aceptarse una demanda colectiva, que aparentemente igualaba las fuerzas, un grupo considerable de empleados haría contra peso contra el gigante Wal-Mart; luego, la empresa apela y en la otra instancia los jueces supremos la favorecen. Acaso un juez supremo, por su investidura, será el dueño de la verdad para plantear que el juez federal “se equivocó” y su dictamen es el correcto. Asumiendo que no hay intenciones manipuladas de parte de los jueces supremos, podemos apreciar que cada juez, en su instancia competente tomó su mejor decisión, priorizando los intereses de la sociedad; entonces, porque se dan resoluciones antagónicas a un mismo caso.

De este somero análisis, y observado académicamente la escena, podríamos inferir que cada juez hizo su mejor esfuerzo, por plantear una resolución que beneficie a la sociedad e implique los menores riesgos para esta. Sin embargo, hay dos visiones clara, la del federal, que pudo haber querido que esos casos de discriminación sean desterrados, dándole una lección a la empresa y haciendo valer el derecho de ese grupo de mujeres, cogió un camino ético, una decisión correcta. Pero, si se observa un poco más allá, detrás de la empresa hay un grupo mucho mayor de beneficiarios (un grupo mayor de trabajadores) que se verían perjudicados a causa de hacer valer al grupo de agraviadas; entonces, quizá el juez supremo avizoró esta consecuencia, y optó por “beneficiar a la empresa”, porque priorizó la minimización de los daños de la decisión judicial sobre la sociedad, una decisión, también correcta de ese punto de vista.

Entonces, si nos ponemos como árbitros, quizá no se cometió un abuso, desde una perspectiva. De la otra, quizá sí. Nos guste o no, los jueces son quienes tienes ese poder de decisión, quienes tendrán que elegir entre esos dos caminos, que al fin y al cabo cualquiera de los dos será ético; se puede apreciar lo complejo de su trabajo y la responsabilidad que implica su dictamen, que vistos de distintas ópticas serán los injustos o justos, es el reto que les encarga la ética para los negocios. La ética para los negocios nos proporciona conocimientos que trascienden hacia otros campos de los negocios.

Qué tan complejas pueden ser las decisiones judiciales, por más que no haya intereses detrás de un dictamen, estos no solo implican la aplicación “literal” de lo que manda una ley o lo que implique el derecho consuetudinario. Saber administrar justicia va más allá de simplemente aplicar una ley u otra que se aplicó en un caso similar.

4) La ética para los negocios nos proporciona conocimientos que trascienden hacia otros campos de los negocios.

Es así, que hacer lo correcto involucra un bagaje de conocimientos considerable y un vasto sentido común, el que sólo es alimentado por los valores y la formación de cada quien. Sentido común que no se enseña en las aulas de la universidad, pues la vida se encarga de eso. Para tomar una decisión de tal envergadura como en este caso, hace falta poder avizorar, poder ver el futuro y los efectos de una decisión.

Esos conocimientos y, más que conocimientos, habilidades que implican tener la capacidad de observar las partes interesadas, su capacidad de defenderse ante el otro, también su vulnerabilidad y si por defenderla no se está perjudicando a otros. Todo un sistema complejo que implican un amplio conocimiento de las leyes sociales, cómo piensa la gente, cómo actúa ante determinado estímulo, cuáles son los efectos posteriores que se podrían desencadenar en los grupos sociales; es decir, un no tan poco conocimiento de sociología. Incluso, podría hacerse necesario conocer la psicología del individuo, sus emociones, qué lo impulsa a actuar, etc.

De los negocios llegamos a la parte judicial y de esta nos vamos a la sociología. Quizá esa sea la ciencia que todo individuo debe dominar, y así lo hizo siempre el hombre, instintivamente aprendió a conocerse como persona y como grupo, porque es ahí donde todo cobra vida y por eso sigue vivo. Ese reto se hace mucho más interesante cuando hablamos de negocios. Y mucho más cuando hablamos de hacer las cosas correctas en negocios, la aplicación de la ética para los negocios.

LA VOZ DE GALICIA (2011)
(
http://www.lavozdegalicia.es/mundo/2011/06/20/00031308594365606685792.htm) Portal de noticias de la ciudad de Galicia. (Consulta: 09 de setiembre de 2011)

viernes, 9 de septiembre de 2011

La importancia de la ética para los negocios - Parte I

1)   Las malas prácticas de negocios tienen el potencial de infligir un enorme daño en las personas, comunidades y el medio ambiente.
A pesar de que el sistema de justicia estadounidense, a través de su Tribunal Supremo, haya dado su veredicto a favor de Wal-Mart, al examinar el caso de discriminación sexual, por el cual fue acusado, y los argumentos que la empresa expuso en su defensa, sin duda alguna, el hecho de que se la haya inmiscuido en un proceso judicial por aquel motivo pone en evidencia la insatisfacción laboral que genera la empresa a sus trabajadoras, lo cual constituye de por sí un daño hacia ellas. Testimonios, como los de Betty Dukes, quien asegura haber sido discriminada por ser mujer y de raza negra, y Christine Kwapnoski, quien dice haber recibido malos tratos de parte de su jefe y que no observó la misma conducta con sus compañeros masculinos, nos hacen pensar que Wal-Mart sí ejercía malas prácticas laborales internamente: oportunidades de ascenso, de mejora de sueldo, además del esperado trato equitativo entre trabajadores de ambos sexos, parecen ser efectivamente pisoteadas por la organización, lo cual puede generar a su vez un mal concepto de la misma, tanto en las mentes de las trabajadoras de Wal-Mart, que probablemente no se han sentido afectadas y por ello no han presentado demanda alguna, como de aquellas personas, especialmente mujeres, que han pensado en trabajar ahí.
Una mala imagen de Wal-Mart aflora y seguramente esto será un denominador común para que los potenciales trabajadores de empresas que se dediquen al mismo rubro que el de Wal-Mart (venta minorista en modalidad de retail) las juzguen y perciban cierta inseguridad en sus condiciones de trabajo dentro de las mismas.
De esta manera, las opciones de empleo, a su vez, podrían verse disminuidas en caso que las personas, sobre todo las mujeres, tomen muy en cuenta el no querer arriesgarse a recibir malos tratos y a ser víctimas del techo de cristal en su búsqueda de hacer línea de carrera en esta clase de empresas: simplemente descartan toda opción de trabajar en este tipo de empleo dentro de esta clase de empresas.
Por otro lado, hay que considerar el daño que esta situación genera a las empleadas que se arriesgan a demandar colectivamente a Wal-Mart esperando conseguir una respuesta a favor de ellas: los costos de transacción (de tiempo y dinero empleados fundamentalmente por concepto de contratación de abogados, colaboración en la elaboración de argumentos a favor de ellas, acudir a la corte, etc.) casi siempre no son fácilmente llevaderos y son origen de gran frustración cuando finalmente se observa que la inversión realizada en ellos no lleva a los veredictos esperados en el Tribunal Supremo.


2)   Se necesitan mejores herramientas para comprender cómo responder a las expectativas de los stakeholders.
Los stakeholders más importantes en el caso son las empleadas y ex empleadas que han denunciado prácticas discriminatorias por concepto de género y las mujeres de la comunidad estadounidense, estas últimas se hicieron presente en el caso al organizar una huelga, a favor de la demanda hecha hacia Wal-Mart, fuera del Tribunal Supremo. Las expectativas de estos grupos de interés se centralizan en el hecho de que se cumpla con la igualdad de géneros en materia de sueldos y promociones dentro de la empresa. Al tener esto claro, se puede pensar en maneras efectivas de responder aquellas demandas de equidad laboral que piden las empleadas y las mujeres norteamericanas en cualquier trabajo que ocupen y corregir las formas actuales como se están llevando a cabo las relaciones laborales dentro de Wal-Mart, quien, a pesar de su situación respecto a la demanda que se la presentado,  ha manifestado tener claras políticas anti-discriminación aplicadas a sus miembros. Resulta curioso, y hasta estratégico, que justamente sea la vicepresidente de Wal-Mart, Gisel Ruiz, una mujer con alto puesto organizacional, quien haya dado declaraciones de satisfacción por la decisión tomada por el Tribunal Supremo sobre el caso. Se señala además que la conducta discriminatoria, origen de la acusación, no representa una conducta de toda la empresa.
En todo caso, lo que se espera es que se encuentren formas adecuadas para combatir los pensamientos, actitudes y conductas discriminatorias que posiblemente puedan estar siendo manifestadas por algunos trabajadores de la empresa hacia sus pares femeninas y sancionar justamente estas prácticas: aplicación de evaluaciones de clima laboral, su correcta interpretación y toma de decisiones a partir de ella es clave para detectar cualquier problema respecto a las relaciones entre empleados.
Por otro lado, las aplicaciones de auditorías, con especial centralización en el tema del personal, sería también una buena opción, además de imparcial, para detectar potenciales problemas de discriminación manifestados por algunos miembros de Wal-Mart.
El diálogo transparente y tranquilo es importante, como forma de corregir y presentar opciones, si es que se ha detectado a algún grupo de individuos que propaguen un comportamiento discriminatorio de esta naturaleza, transgrediendo así las políticas de no discriminación que los representantes de Wal-Mart dicen que la empresa posee y, si es de esta manera, es muy probable que tenga un conjunto de sanciones estipuladas en sus leyes internas para actuar y aplicarlas en casos como estos.

Descripción del tema

En 2001, Betty Dukes, trabajadora de una de las tiendas de la multinacional Wal-Mart, en Estados Unidos, demandó a la compañía por discriminarla por su género e impedirle acceder a la misma remuneración, ascenso y otros derechos o beneficios que sí gozan los hombres que se encuentran en su mismo puesto.
Once días después, cinco trabajadoras se sumaron a esta primera denuncia y, en junio de ese mismo año, el juez federal de San Francisco, Martin Jenkins, aprobó agrupar el caso como querella colectiva, dentro de algunos márgenes de la ley que determina tales casos[1].
El juez definió al grupo demandante como "todas las mujeres empleadas en cualquier tienda de Wal-Mart en Estados Unidos desde diciembre de 1998", indicando que esas mujeres "han sido o pueden haber sido sujeto de las políticas de remuneración y promociones cuestionadas en Wal-Mart".  Esta decisión abrió la puerta a las miles de mujeres que trabajaban en otras tiendas Wal-Mart para buscar el pago retroactivo y, quizás, incluso daños punitivos.
Por su parte, el vicepresidente ejecutivo y consejero general de Wal-Mart, Jeff Gearhart dijo: “Nosotros no creemos que los reclamos alegados por las seis demandantes son representativos de las experiencias de nuestras asociadas mujeres. Wal-Mart es un excelente lugar de trabajo para las mujeres y fomenta el liderazgo femenino entre nuestros asociados y en el gran mundo de los negocios.”[2] 
Diez años después, en junio de 2011, el Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazó la continuidad de la demanda colectiva (presentada en nombre de 1,6 millones de mujeres y que pudo haber dado como resultado el pago de miles de millones de dólares en compensaciones), por ser demasiado extensa. Por ello, cada trabajadora tendrá que decidir si continuará con su denuncia de manera individual o no[3].
[1] Cfr. Web Univision
[2] Cfr. Web ABC news
[3] Cfr. Web El mundo



ABC NEWS (2011) (http://abcnews.go.com/WN/Business/wal-mart-sex-discrimination-case-trial/story?id=10480510) Portal web de noticias internacionales, dirigido por la cadena de televisión de Estados Unidos. (Consulta: 05 de setiembre de 2011)

EL MUNDO (2011)
(http://www.elmundo.es/america/2011/06/20/estados_unidos/1308582993.html) Portal web español de noticias internacionales. (Consulta: 05 de setiembre de 2011)

UNIVISION (2011) (http://univision14.univision.com/noticias/article/2011-06-20/walmart-demanda-discriminacion-sexual-lawsuit) Portal web de noticias internacionales, dirigido por la cadena de televisión española en Estados Unidos. (Consulta: 05 de setiembre de 2011)