domingo, 11 de septiembre de 2011

Ejemplos de áreas grises en la discriminación por género - Parte I

El siguiente ejemplo sucedió en Argentina, en 1997[1]:
Una trabajadora del Poder Judicial de la Nación recibió los beneficios establecidos bajo “La protección de la maternidad en el trabajo” antes y durante su embarazo. Sin embargo, debido a que la trabajadora dio a luz a un hijo nacido muerto, el Poder Judicial, apoyado por el fallo de la Corte Suprema de la Nación, le negó la licencia especial por parto. Esto, debido a que el régimen de licencias para la Justicia nacional no contemplaba, en ese entonces, una solución explícita para este caso particular de alumbramiento sin vida[2].
A partir de esta situación, nos podemos plantear la siguiente interrogante: ¿existe alguna diferencia, en cuanto al esfuerzo de la madre en el momento del parto y los efectos físicos y psicológicos que este genera, cuando se da a luz a un niño que nace en perfectas condiciones y un niño que, lamentablemente, nace muerto? y ¿por qué la protección a la maternidad debería negarle la licencia especial por parto a aquellas madres que tienen el infortunio de dar a luz a un niño muerto? Es precisamente en este punto, donde termina la ley y empieza la ética; es decir, donde aparecen las áreas grises, en las que cada quien debería regular su accionar con el fin de conseguir la mejor solución para todas las partes.
Este caso se considera como una zona gris debido a que la normativa respecto a las licencias no abarcaba la situación extraordinaria de dar a luz a un niño muerto, por lo cual el Poder Judicial debía ser el encargado de decidir, según su conveniencia y sus parámetros éticos y morales, si obedecía la normativa original como si se tratara de un caso amparado por ese régimen o si, de lo contrario, le negaba la licencia por parto a su trabajadora por no encontrarse expresamente indicada esta situación especial.
En esta situación, la única salida posible que nosotros encontramos es concederle la licencia especial por parto a la trabajadora, como se había planteado inicialmente, puesto que el haber dado a luz a un niño vivo o no, no representa diferencia alguna en cuanto a los efectos post-parto que pudiera sufrir la madre y, en lugar de ofrecer una mala imagen como empresa ante toda la comunidad, la entidad debería haber “acompañado” en esos momentos a su trabajadora, quien es parte esencial en la búsqueda de la creación de valor de la empresa.

[1] Cfr. Fondo de Mujeres del Sur
[2] Si bien, luego del fallo dictado a favor del Poder Judicial, la Corte Suprema de la Nación ordenó adecuar la licencia por maternidad ofrecida a la trabajadora a la par de la recién creada licencia por enfermedad, con el fin de amparar a la mujer, nos hemos centrado en analizar la primera parte de este caso, puesto que es precisamente allí dónde se puede apreciar el ejemplo de áreas grises.


FONDO DE MUJERES DEL SUR (FMS) (2011)
(http://www.mujeresdelsur.org/sitio/images/descargas/gtps_mercado_unidad_4%20(1).pdf) Sitio web oficial del FMS; contiene información sobre la institución y enlaces de interés. (Consulta: 09 de setiembre)

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