domingo, 11 de septiembre de 2011

Ejemplos de áreas grises en la discriminación por género - Parte II

En 2001, a la Sra. Mirtha Ochoa, trabajadora de Telefónica del Perú S.A, se le asignó la tarea de evaluar las instalaciones de teléfonos fijos en el Penal de Lurigancho. Para tal efecto, el penal le informó que le permitirían el ingreso al recinto, pero que no le podrían brindar ningún tipo de apoyo o garantías. En esas circunstancias, la Sra. Mirtha y otros dos trabajadores fueron sometidos por los internos a ofensas verbales e intensa presión psicológica, amenazando con tomarlos de rehenes u ocasionarles daños, en tanto que les arrojaban proyectiles o les solicitaban dinero para dejarlos pasar y salir.
Si bien estos sucesos se produjeron fuera de las instalaciones de la empresa, queda claro que una de sus obligaciones en su calidad de empleador es brindar a sus trabajadores las seguridades del caso para la realización de sus labores. Además, hay que resaltar que a los trabajadores del sexo masculino se les brinda todos los instrumentos necesarios para la elaboración de su trabajo y que este género predomina en la empresa.
Después de haber escuchado los reclamos de la trabajadora, y lejos de que se subsanen los problemas ocurridos y se impartan las instrucciones del caso para evitar que se produzca nuevamente el problema mencionado, la empresa dijo que -en su condición de técnico-, la trabajadora no está impedida de realizar operaciones en lugares como el centro penitenciario de Lurigancho u otros de similares características; que ella aceptó realizar dicha tarea como si se tratase de cualquier otra labor encomendada; que no informó a su jefe de las supuestas y, según la empresa, inexistentes condiciones inseguras a las que se refirió una vez que llegó al centro penitenciario; que cualquier medida de seguridad en Lurigancho es de cargo exclusivo de las autoridades del penal, no siendo la empresa competente para disponer la adopción de medidas de seguridad al interior de dicho local y que la trabajadora está magnificando los hechos y se la acusa de tener el objetivo de crear problemas, afectar la buena imagen de la empresa, de crear situaciones de intranquilidad y confusión al interior de la compañía y de alterar el orden y la disciplina.
Finalmente, es importante mencionar que la trabajadora desconocía el lugar preciso y las condiciones en las que realizarían sus labores al interior del penal, circunstancias que sí eran de conocimiento de los funcionarios de la empresa que coordinaron la visita con las autoridades del penal.[1]

En este caso, se le debió brindar todos los instrumentos necesarios para la realización del trabajo asignado como seguridad y los documentos para la ejecución del proyecto como lo hacen en repetidas oportunidades con técnicos hombres. Sin embargo, se puede observar que, por existir un área gris en la ley que solo dice que la seguridad se brinda dentro de la empresa y no especifican los trabajos a realizar fuera de ella, se pueden realizar diversos abusos por parte del empleador sin sufrir represalias “la ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo estipula que el empleador debe garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento, los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentren dentro del ámbito del centro de labores”. Esto puede ser utilizado a favor de la empresa y ser perjudicial para los empleadores quienes al fin y al cabo terminan siendo los más afectados por este tipo de  normas. La empresa debió preocuparse por su integridad física y psicológica sin importar de qué nivel de la empresa y de que genero sea. Como consecuencia, la víctima en este caso sufrió unas series de daños a su integridad.
Además, la empresa -con el fin de ocultar su responsabilidad- empezó a ejercer presión hacia la empleada, declarando que creaba problemas y afectaba la buena imagen de la empresa; de crear situaciones de intranquilidad y confusión al interior de la compañía y de alterar el orden y la disciplina, con el fin de despedirla para poder salvar su imagen corporativa, pasando por encima de la ley y la ética, ya que ambas dicen que no se puede humillar a los empleados por obtener beneficios propios y que se deben respetar los derechos de los mismos.

[1] Cabe agregar, a modo de antecedente, que desde 1999 la trabajadora viene denunciando diversas hostilidades que habrían sido cometidas por su Jefe inmediato, Sr. Hugo Ayllón Vela, Jefe de la Oficina de Proyectos Especiales. Asimismo, en noviembre de 2000 la empresa comunicó a la trabajadora mediante carta notarial su decisión de despedirla del empleo, sin expresión de causa, bajo el pago de la indemnización por despido arbitrario que contempla la legislación peruana, en reconocimiento al carácter injustificado del despido.
 


PÁGINA DIGITAL (2011)
(http://www.paginadigital.com.ar/articulos/2002prim/ednuncias3/peru21-1.html) Portal web argentino de noticias. (Consulta: 09 de setiembre de 2011)

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