lunes, 24 de octubre de 2011

Problemas desde el punto de vista de la Teoría de la Justicia

Problema # 1:

En el entorno empresarial, siempre se da un conflicto de intereses entre los distintos stakeholders de una empresa. En el caso que estamos analizando, las seis mujeres que iniciaron la demanda consideraban, a criterio propio, que eran discriminadas. Así mismo, consideraban que existía un trato desigual en la promociones como en las remuneraciones con respecto a sus pares masculinos. Para que se puedan evidenciar procedimientos justos, como posiblemente lo haya hecho el juez que evaluó el caso, se debió evaluar trabajadores con similar (es):

- Posición en la estructura organizacional, implica equivalencia de funciones y responsabilidades.

- Serie de evaluaciones de desempeño realizadas, en las que se puede apreciar el compromiso y la capacidad con que se responde a las responsabilidades encargadas por la empresa en los resultados, así como se pueden comparar los indicadores de desempeño y demás.

Como consecuencia de esta primera evaluación, se debió analizar a trabajadores que, según las demandantes, habían sido promovidos “injustamente” y el salario de colaboradores con similares responsabilidades en la organización. Todo este análisis para corroborar la objetividad de las acusaciones que se hacían en contra de Wal-Mart. Solo después de este estudio se podría decir si existieron o no resultados justos para un determinado nivel de esfuerzo y compromiso para todos los colaboradores y si se están respetando los derechos a acceder a las mismas oportunidades dado un nivel de entrega a la compañía.


Problema # 2:

En otra parte del desarrollo de los acontecimientos del caso, se da un cambio de rumbo decisivo que permitió a Wal-Mart salir bien librado: el Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazó la continuidad de la demanda colectiva que, en un principio fue aprobada por el juez federal de San Francisco.

Dentro del marco legal, se entiende que ambos jueces, tanto el supremo como el federal, hacen uso en un mismo procedimiento de evaluación a un determinado caso en específico. Es decir que aplican procedimientos justos y brindan iguales oportunidades para la solución de los conflictos de la ciudadanía, pero el dictamen del juez supremo predomina sobre el federal, porque se entiende que hace una reevaluación del caso y está en una instancia superior.

Entonces, se puede apreciar claramente que, en teoría, aplicando procedimientos justos, los resultados justos, no necesariamente serán “justos”, si entendemos que justo es a la misma evaluación, igual resultado. ¿Quién podría afirmar categóricamente que el juez federal se equivocó y que el supremo corrigió el error y su dictamen fue el justo? ¿Acaso la justicia es una ruleta rusa y no se basa en cuestiones objetivas que implican aplicar la mayor neutralidad en el conflicto y solo se limita a dar la razón a quien la parte que la tenga?

Finalmente, hubo un ganador y un perdedor en el conflicto y, al respecto, se puede decir existió colusión de intereses, fraude, negociaciones indebidas y demás; sin embargo, es la sociedad misma quién le ha encargado y dado la autoridad a un juez supremo para definir estas situaciones, confiando en su sano y neutral juicio, y decimos que se sentenció “justamente” y que el resultado fue justo. Es factible, e incuestionable, que bajo otras circunstancias el caso podría haber tenido un desenlace opuesto.

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